Este año se han celebrado dos festejos en Sevilla que debieron suspenderse, bien antes de su comienzo o en el curso del mismo. Son los del lunes 4 de abril y la novillada del 8 de mayo. La autoridad se ampara en el detalle de que los diestros deciden torear para permitir la celebración del festejo, pero esa misma autoridad se olvida de los derechos que tienen los espectadores a presenciar la corrida en las mejores condiciones.
El espectador que paga una localidad tiene derecho a ser testigo de lo que ha pagado, pero no de un festejo que, cuando llueve, ya no es el mismo. En estos tiempos no se puede consentir que el público se moje de forma persistente para ser testigo de algo diferente a lo previsto. Ni el juego de los toros, ni tampoco el comportamiento de los toreros, es el mismo con un ruedo seco que con uno encharcado.
Se entiende que los lidiadores anunciados no quieran renunciar a la oportunidad de torear en Sevilla. En ese caso la misma empresa debe ofrecerles la posibilidad de otra fecha para que puedan cumplir su compromiso. Ante esa necesidad que tienen los toreros de echar adelante un festejo, aunque las previsiones meteorológicas sean pésimas, debe actuar con sentido común la autoridad, que debe preservar la integridad de los espadas y sus cuadrillas, así como defender los derechos del espectador de presenciar un espectáculo íntegro. Y con lluvia no es el mismo espectáculo.
La autoridad lo tiene muy fácil. Basta con que atienda a lo que indica el Reglamento Taurino de Andalucía en su artículo 63, que le faculta para suspender de forma unilateral una corrida si las circunstancias impiden su normal desarrollo.
Así dice el citado artículo:
1.- Cuando exista o amenace mal tiempo de forma manifiesta o haga fuerte viento que pueda impedir el desarrollo de la lidia, el Presidente o Presidenta del espectáculo recabará de los espadas actuantes y del representante de la empresa organizadora, antes del comienzo de la corrida, su opinión ante dichas circunstancias, advirtiéndoles, en el caso de que decidan iniciar el espectáculo, que una vez comenzado el mismo sólo se suspenderá si la meteorología empeora, sustancialmente, de modo prolongado.
2.- Antes del comienzo del espectáculo, en caso de extrema peligrosidad para todos los profesionales actuantes y sin perjuicio de recabar la opinión de los espadas, el Presidente o Presidenta del espectáculo podrá decidir la no celebración del mismo, circunstancia que también procederá en tales situaciones cuando así lo convengan la opinión unánime de todos los espadas o rejoneadores actuantes, quedando vinculada por dicha decisión unánime la Presidencia.
3.- De igual modo, si iniciado el espectáculo, éste se viese afectado gravemente por cualquier circunstancia meteorológica o de otra índole, la Presidencia podrá ordenar la suspensión temporal del espectáculo hasta que cesen tales circunstancias y, si persisten, ordenar la suspensión definitiva del mismo.
Queda claro que si la meteorología es muy mala o empeora ya comenzado el festejo, empeora, el presidente puede ordenar la suspensión. En la novillada del domingo 8 de mayo, cuando murió el tercero de la tarde llovía a mares y el ruedo estaba enfangado. En ese momento el palco ordenó la salida del cuarto. El público huyó, algunos a las gradas y otros a su casa. El sentido común hubiera sido que la presidencia ordenara la suspensión. Es más, el mismo festejo se debería haber suspendido antes, ya que los pronósticos eran muy pesimistas. Así se hubiera evitado que los presentes se empaparan de agua y que el festejo resultara insufrible, en buena parte por el mal tiempo, que alteró totalmente su desarrollo.
Si a ello se añade el retraso del comienzo, la propia lidia tan lenta de nuestros días y el número final, pasadas las diez de la noche, del toro devuelto y que estuvo 25 minutos antes de que se permitiera estoquearlo, pues todo ello motivó que lo sucedido en esta novillada sea algo intolerable que debería mover a los responsables a tomar medidas en el futuro. Y, sobre todo, que alguien piense en el público.